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Web oficial de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA)



ANPBA solicita la reforma del Código Penal, tras la condena a una mujer de Lepe (Huelva, España) que dejó morir a su perrito caniche, sin comida ni agua, en la azotea.

ANPBA solicita a Las Cortes Generales el endurecimiento del Código Penal.

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha vuelto a criticar la blandura del Código Penal, en lo relativo a la tipificación del delito de «maltrato animal», tras conocerse la reciente condena a una mujer de Lepe (Hueva, España) que dejó morir a su caniche, sin comida ni agua, en la terraza.

Y es que el artículo 337.3 del Código Penal castiga con la pena de sólo seis (6) a dieciocho (18) MESES de prisión a quien «hubiera causado la muerte de un animal». Por tanto, al no alcanzar a los dos años, LOS MALTRATADORES DE ANIMALES NO SUELEN PISAR, JAMÁS, LA PRISIÓN, POR MÁS HORROROSA Y DESPIADADA QUE HAYA SIDO SU CONDUCTA.

La blandura del Código Penal a la hora de valorar el sufrimiento de los animales, víctimas inocentes e impotentes, lamentablemente, ha permitido que vuelva a suceder:

Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ayamonte ha condenado a seis meses de cárcel, la pena mínima, a una mujer acusada de dejar morir a su perro caniche en la terraza.

La sentencia relata, como «hechos probados», que la acusada mantuvo a su perro, de raza caniche, en la azotea de su vivienda, a la intemperie, sometido a fuertes temperaturas, sin ningún lugar donde resguardarse del sol, sin agua, y sin alimento durante varios días, con evidente desprecio hacia la vida del animal.

El pobre animal ha muerto. Y nunca sabremos el indecible sufrimiento que le supuso al animal, hora tras hora, minuto tras minuto, hasta morir DE SED y HAMBRE, sin siquiera el consuelo de poder guarecerse del SOL inclemente verano andaluz.

Sin embargo, y A PESAR DE LA EXTREMA DUREZA DEL RELATO DE LOS «HECHOS PROBADOS», y que en la sentencia se reconoce el «evidente desprecio» hacia la vida del animal, finalmente, LA ACUSADA NO PISARÁ LA PRISIÓN, siempre y cuando participe en programas formativos de protección de animales «según lo dispuesto en el Código Penal», expone la sentencia. ¡¡¡Sin comentarios!!!

Críticas de ANPBA 

El vigente Código Penal, en la tipificación del maltrato animal, NO PRESENTA UN VERDADERO CARÁCTER DISUASORIO, por lo que siguen siendo numerosas las sentencias que, como ésta, han de ser acatadas, pero no compartidas, ya que PRODUCEN ASOMBRO E INDIGNACIÓN EN LA CIUDADANÍA.

Pues cabe recordar que los animales son «seres sensibles» según su consideración jurídica en los Tratados de la Unión Europea (UE), por lo que EL BIEN JURÍDICO A PROTEGER, su vida y su derecho a no sufrir, DEBE SER REFORZADO CONSIDERABLEMENTE en el Código Penal español.

Endurecimiento del Código Penal

Por ello, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) no ceja en su empeño y mantendrá su solicitud permanente ante las Cortes Generales hasta conseguir QUE SE MODIFIQUE SUSTANTIVAMENTE EL CÓDIGO PENAL para que las penas a quien "hubiera causado la muerte de un animal" sean tales que los Jueces puedan dictar condenas que permitan pisar la prisión a los maltratadores de animales, todo lo cual pueda ejercer una función de VERDADERO CARÁCTER DISUASORIO para el maltratador, en beneficio de la protección animal, que, a su vez, redundará en beneficio de la cualidad moral exigible a toda sociedad avanzada.

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España no es tan «taurina» como nos lo quisieron hacer creer el PP y VOX.

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha manifestado su satisfacción al demostrarse, en los resultados electorales 2019, que España evoluciona en su respeto al bienestar animal y no es tan taurina como nos lo quisieron hacer creer el Partido Popular (PP) y Vox.

Mientras que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Unidas Podemos (UP) y Ciudadanos (C's) no incluyeron toreros en sus listas, el Partido Popular (PP) y Vox incluyeron toreros en la absurda creencia de que aún vivimos en una España de pandereta y torería –como denunciara el insigne poeta Antonio Machado–, una España que premiaría esa inclusión de matadores en sus listas, lo cual no ha ocurrido: Los toreros del PP y los toreros de Vox no han logrado apoyo para entrar en el Congreso de los Diputados.

Satisfacción

Esto es enormemente satisfactorio para el animalismo español, y demuestra  el indescriptible despiste y equivocación de los partidos que se agarraron al 'clavo ardiente' de la tauromaquia para tratar de atraer a una España que, para su decepción, sigue aumentando su valoración del bienestar animal, sin olvidar el hondo dolor moral que suscita en la ciudadanía que los animales, en pleno siglo XXI, sigan siendo maltratados y matados para proporcionar diversión. 

PACMA, aunque multiplica por 6’3 los votos de PRC, no obtiene escaño. Se impone modificar la 'Ley D'Hondt.

Por otra parte, la actual ley electoral (Ley D’Hondt) no permite al Partido Animalista PACMA entrar en el Congreso, a pesar de que sigue creciendo con imparable fuerza.

Así, y a modo de ejemplo, mientras que los votantes de PACMA, más de 326.000, han multiplicado por 6 a los votantes del Partido Regionalista de Cantabria (PRC) –de Miguel Ángel Revilla– que sólo ha tenido 52.197 votos, éste ha obtenido 1 escaño en el Congreso, mientras que PACMA no.

Que los votos de cada español puntúen lo mismo.-

Esto demuestra que necesitamos una modificación urgente de la ley electoral para que cada español se asegure de que su voto vale lo mismo que el de los demás.

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ANPBA ha solicitado a la UNESCO que no declare Bien de Interés Cultural inmaterial 'BIC' (PCI) las corridas de toros.

En los ocho países en los que todavía existen las sangrientas "corridas de toros", algunos lobbies taurinos proyectan elevar a la UNESCO una solicitud para que la tauromaquia sea declarada "Patrimonio Cultural Inmaterial-PCI"  (Intangible Cultural Heritage) de la Humanidad.

Por ello, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), de España, ha remitido un escrito -en inglés- a la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, con una solicitud para que la UNESCO rechace esa pretensión.

Como se indica en el escrito, "los toros son seres sensibles que poseen un complejo sistema nervioso como mamíferos superiores y, por tanto, capaces de experimentar un dolor físico y un sufrimiento psíquico intensos e inimaginables. Por ello, ANPBA se opone a que la 'corrida de toros', un evento de maltrato, tortura, agonía y muerte de animales como espectáculo y para diversión de un público minoritario, pueda ser considerada 'patrimonio cultural inmaterial', constituyendo, más bien, un obstáculo para el avance y el verdadero progreso cultural y social de la humanidad".

Al escrito se ha adjuntado un reportaje completo.-

Como una imagen vale más que mil palabras, al escrito se ha adjuntado un reportaje pormenorizado realizado en plazas de toros y escuelas de tauromaquia, en el que se puede observar el SUFRIMIENTO, la AGONÍA y MUERTE a los que son sometidos los toros... toros sangrando por la boca y la nariz, con las banderillas y las espadas (estoque) clavados en el lomo, con los puñales (puntillas clavándoselos en la nuca,... o, una vez caídos y agonizantes en la arena, se ve cómo abren y cierran la boca en un intento desesperado y no conseguido de que un poco de aire entre en sus pulmones para no asfixiarse (no olvidemos que la puntilla, al entrar entre las vértebras cervicales y dañar su médula, les corta la vida de relación, dejándolos como tetrapléjicos, pero no los mata necesariamente y muchos toros son arrastrados todavía con un hilo de vida).

También pueden verse en el reportaje CABALLOS -de picar- caídos en la arena, después de haber sufrido el estrés inimaginable que les supone haberse visto obligados a enfrentarse al toro, que los ha derribado.


Valoración.- El presidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, ha dicho: "No podemos llamar 'bien' a un espectáculo que implica sufrimiento, agonía y muerte de miles de animales. Por el contrario, el espectáculo taurino es un lastre para el verdadero avance cultural, social, ético y moral exigido por la mayoría de los ciudadanos del mundo".

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La Comisión Europea y el Gobierno de España responden a la queja de ANPBA contra el “parany” (caza de pájaros con liga) en la Comunidad Valenciana.
 
El Comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potočnik, y el Presidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, han remitido sendos escritos a la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) en respuesta a las quejas formales que la Asociación presentó tanto ante la Comisión Europea (CE) como ante el Gobierno de España, por la legalización, por las autoridades valencianas, de un método de caza de pájaros conocido en la Comunidad Valenciana como "parany", que utiliza ‘liga’ para su caza.

Qué es la “liga”.-

La 'liga' consiste en SUSTANCIAS ADHESIVAS (pegajosas) con las que se impregnan unas varillas dispuestas sobre ‘perchas’ que se colocan estratégicamente en la parte superior de ciertos  ÁRBOLES-TRAMPA, principalmente olivos y algarrobos, preparados y podados al efecto. En dichas varillas pegajosas pueden quedar atrapados y adheridos  -o, 'pegados'-, cualquier tipo de pájaros, de manera indiscriminada, sean éstos de especies cinegéticas o no.

El “parany” (que utiliza ‘liga’) fue legalizado por las Cortes Valencianas mediante una Ley que fue posteriormente promulgada por la Generalitat Valenciana, la “Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Generalitat, de Reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana” (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana –DOCV- de 26/10/2009), entrando en vigor el 27 de octubre de 2009. El 21 de noviembre de 2009, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó también la citada Ley 7/2009.

Respuesta de la Comisión Europea y del Gobierno de España a la queja de ANPBA.-

En relación con la queja presentada ante el Presidente del Gobierno de España, el Director del Gabinete del Presidente ha contestado al presidente de ANPBA: “Estimado señor: Contesto a la carta que ha dirigido al Presidente del Gobierno, agradeciéndole que nos haya hecho partícipes de su preocupación por el método de caza de aves conocido como parany […] Puesto que se considera que la referida norma de la Comunidad Valenciana está en contra de lo que establece la legislación básica en esta materia, el Presidente del Gobierno ha promovido un recurso de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 10 de la referida Ley [...] Asimismo, en este recurso se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, por lo que se ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado”.

Por su parte, el Comisario europeo de Medio Ambiente, Sr. Potočnik, ha respondido al Presidente de ANPBA: “Estimado Sr. Chillerón: En relación a su escrito… me place informarle del resultado de la investigación llevada a cabo por la Comisión en relación a la práctica de la caza con ‘parany’… La Comisión se dirigió al respecto a las autoridades españolas llamando la atención respecto de la necesidad de observar las citadas obligaciones comunitarias y recordando la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas de 9 de diciembre de 2004, en el asunto C-79/03. Al tenor de dicha sentencia, procede recordar que, en lo que se refiere a la caza, la captura o la muerte de aves, el artículo 8, apartado 1, de la Directiva dispone que los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva, o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular, los que se enumeran en la letra a) del anexo IV de dicha Directiva, entre los que se encuentran las ligas…”

El Comisario pasa a enumerar las actuaciones llevadas a cabo por el Presidente del Gobierno de España, mediante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional “para la impugnación del último párrafo del artículo diez de la Ley de la Comunidad Valenciana 7/2009”, y la admisión de dicho recurso por el TC, “suspendiendo la vigencia de las normas impugnadas”.

A modo de inciso, cabe recordar que un Auto (ATC de 19 de mayo de 2010) del Pleno del Tribunal Constitucional, acordó “mantener la suspensión” del precitado párrafo y artículo de la Ley valenciana 7/09 que legaliza el “parany”. 

Concluye el Comisario europeo, “No obstante ello, la Comisión seguirá con atención el desarrollo de dicho procedimiento jurisdiccional y cuantas acciones se tomen para el efectivo cumplimiento de la legislación comunitaria medioambiental”.

La situación legal del ‘parany’.-

El problema es que, como se dijo arriba, además de las especies objeto de captura (túrdidos), en estos árboles-trampa pueden quedar atrapadas otras especies no objeto, y ahí es donde el ‘parany’ se enfrenta a la legalidad vigente en la Unión Europea (UE) y en España.

Normativa comunitaria.-

En 1979, la normativa europea ya prohibió el uso de ‘liga’ (sustancia pegajosa) mediante la promulgación de la “DIRECTIVA 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres”. Y ahora, tan recientemente como en 2009, la vigente "DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres" mantiene dicha prohibición. Esta directiva, de obligado cumplimiento, en su Art. 8.1) establece que "los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva... y en particular, los que se enumeran en la letra a) del anexo IV”. Y el Anexo IV, letra a) prohíbe, entre otros, el uso de: “... ligas...”

Antecedentes.-

Cabe recordar que, ya en el año 2000, la Generalitat Valenciana trató de legalizar el uso del “parany” mediante el Decreto 135/2000, de 12 de septiembre, el cual fue anulado, “al ser contrario a Derecho”, por la Sentencia 1517/2002, de 26 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera), sentencia que fue confirmada  por el Tribunal Supremo mediante STC de 22 de junio de 2005 (Sala de lo Contencioso, Sección Quinta); siendo también, en este sentido, objeto de condena el Reino de España mediante Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de diciembre de 2004, por haber “incumplido las obligaciones que le incumben ... al tolerar la práctica de la caza con liga en el territorio de la Comunidad Valenciana mediante el método conocido como ‘parany’” (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" el 19.02.2005), condenando en costas al Reino de España.

Exitosa intervención de ANPBA en el caso del ‘parany catalán’ (2007).-

Con esta acción contra el 'parany' en la Comunidad Valenciana, ANPBA pretende repetir su exitosa intervención en el caso de Cataluña, cuando la Generalitat de Cataluña pretendió, en 2007, legalizar el uso de 'liga' (denominada en Cataluña 'vesc', siendo la 'caça amb barraca' catalana el equivalente al 'parany' valenciano).

ANPBA presentó inmediatamente una queja formal ante la Comisión Europea (CE).  La Comisión inició entonces un procedimiento que incluyó una reunión entre las autoridades de la CE y las autoridades catalanas para recordarles el marco jurídico comunitario y advertirles que, en caso de que siguieran adelante con la legalización de la 'liga' en Cataluña, la Comisión Europea adoptaría "con carácter inmediato cuantas medidas fueran adecuadas en el supuesto de que dicho Decreto fuere aprobado". (Escrito remitido al presidente de ANPBA por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, fechado el 15 de octubre de 2007. Ref. D (2007) ENV.A.2/JMS/sb 18499). Finalmente, la Generalitat de Cataluña retiró el proyecto de Decreto y ANPBA se congratuló de haber interpuesto queja ante la Comisión Europea.




 
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